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- Manuel A. Quilichini
- Quilichini & Fernández-Amy
- manuelq@prlex.com
- www.prlex.com
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- Parte de la naturaleza humana
- Ojo por ojo
- El desquite
- Venganza
- Es inevitable que una persona agraviada busque algún tipo de
satisfacción por el agravio
- En el foro laboral, las represalias tienen el efecto de intimidar pa=
ra
que no se radiquen en el futuro (“Chilling effect”).
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- En su sentido más sencillo, es cuando un patrono toma una med=
ida
adversa en el empleo contra un empleado por este haber radicado una
querella o queja
- Una empleada se querella de la conducta hostigante de su jefe, y es
objeto de algún tipo de regaño. Luego el jefe, para desqui=
tarse,
le impone a la empleada algún tipo de medida adversa.
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- Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
- Age Discrimination in Employment Act (ADEA)
- American with Disabilities Act (ADA)
- Equal Pay Act (EPA)
- Fair Labor Standards Act (FLSA)
- Family Medical Leave Act (FMLA)
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- Ley 426 de 7 de noviembre de 2000, 1 LPRA 601 – Protecci&oacut=
e;n
a empleados públicos
- Ley 45 de 25 de febrero de 1998, 3 LPRA 1451 – Protecció=
;n
contra cierres en facilidades unionadas
- Ley 15 de 11 de abril de 2001, 3 LPRA 8540 – Programa de Horar=
io
Extendido Empleados Públicos
- Ley 48 de 26 de abril de 1939, 29 LPRA 41 – Represalias por
actividades concertadas
- Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA 194 – Ley general =
de
represalias en el trabajo
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- Se prohíbe que un patrono, una agencia de empleo o una
unión obrera tome represalias contra un empleado que haya est=
ado
envuelto en una actividad protegida.
- Propósito de dicha disposición es evitar que los patro=
nos
adopten un patrón que busque intimidar a los empleados para q=
ue
no se querellen en un futuro
- La única manera de que se puedan poner en vigor las leyes
antidiscrimen es mediante las querellas de los empleados.
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- La Ley 115 dispone que
- Ningun patrono podra despedir, amenazar, o discriminar contra un
empleado con relacion a los terminos, condiciones, compensacion,
ubicacion, beneficios o privilegios del empleo porque el empleado
ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier
testimonio, expresion o informacion ante un foro legislativo,
administrativo o judicial en Puerto Rico, cuando dichas expresiones=
no
sean de caracter difamatorio ni constituyan divulgacion de informac=
ion
privilegiada establecida por ley.
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- La actividad protegida se da en dos vertientes
- El oponerse a una práctica que es ilícita bajo una de
varias leyes que prohíben el despido.
- El radicar un cargo o querella, o el testificar, asistir o particip=
ar
de algún modo en una investigación, proceso o vista al
amparo de algún estatuto que prohíba el discrimen.
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- Los elementos que tienen que estar presentes para que haya un caso de
represalias son
- Oposición a un acto de discrimen o la participación en
una actividad protegida;
- Se tomó una acción adversa en el empleo;
- Relación causal entre la actividad protegida y la acci&oacut=
e;n
adversa tomada por el patrono
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- Si un empleado se opone a una práctica discriminatoria, cuali=
fica
para la protección.
- No requiere que el empleado haga una querella formal ni aún
verbal o escrita, ya que puede ser una querella
“implícita”.
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- Los siguientes son ejemplos de actos de oposición que cualifi=
can
como actividad protegida:
- Amenazar que se va a radicar una querella por discrimen
- Si no me dejas en paz, voy a querellarme con EEOC, Departamento del
Trabajo, unión o tribunal
- Y amenazar con querellarse al jefe del jefe, ¿cualifica?=
li>
- Y amenzar llamar anónimamente a una línea 800 para
querellarse, ¿cualifica?
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- Una fémina empleada nota que sus compañeros de trabajo
ganan más que ella teniendo la misma experiencia y
cualificaciones. Ella =
va a
donde su jefe y lo amenaza con radicar una demanda si no le suben el
salario al mismo nivel que el de sus compañeros. ¿Cubierto o no cubie=
rto?
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- Querellarse con alguna persona por actos de discrimen dirigido al
empleado o a alguna otra persona
- Es una querella, queja o protesta por una práctica
discriminatoria
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- ¿A quién se le puede hacer la protesta?
- Gerente o supervisor
- Representante sindical
- Compañero de trabajo
- Oficial de la empresa
- Abogado
- Reportero
- Asambleísta o legislador
- Vecina
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- El empleado no se queja de manera alguna. Lo que hace es que hace un
piquete donde se opone a ciertas prácticas discriminatorias.<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> ¿Cualifica bajo la l=
ey?
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- A, compañero de trabajo de B, nota que C está
discriminando contra B. B va
a donde su jefe y reporta el alegado trato discriminatorio. C, molesto con la
situación, despide a A pero no toca a B. ¿Está A prote=
gido?
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- Una empleada ve grafitti que ella considera ofensivo a la mujer. Ella va a donde su jefe y a=
donde
su jefe y le pide que limpien la pared. El jefe la mueve a otra &aa=
cute;rea
de trabajo en vez de limpiar la pared, y le dice que no la mire cuan=
do
le pase por el lado.
¿Es esto actividad protegida?
- Y si la empleada no sabe lo que es ambiente hostil de trabajo.
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- La víctima de represalia no tiene que saber al momento de
querellarse de que la conducta querellada era ilegal bajo alguna ley,
basta con que su querella pudiese interpretarse razonablemente como
querellándose contra una práctica discriminatoria.
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- Un empleado afro-americano pide un aumento porque entiende que lo
merece. No hace
alegación de que lo merece porque sea víctima de discr=
imen
por raza. ¿acti=
vidad
cubierta?
- EEOC dice que no porque el patrono no necesariamente podía
inferir que el empleado se estaba querellando de discrimen por raza=
.
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- Rehusarse acatar una orden por entender que la misma es discriminato=
ria
- El presidente le dice al gerente de recursos humanos que no contrat=
e a
ningún dominicano por el momento, ya que tiene demasiados
trabajando en su facilidad
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- Su jefe le dice a un oficial correccional que los confinados blancos=
se
pueden bañar luego de regresar de trabajar, pero que los
afro-americanos solo se pueden bañar un día sí y
otro no. Si el oficial=
se
rehúsa a acatar esta orden ¿estará protegido?=
li>
- Sí, porque el discriminar contra otros se ha vuelto parte de=
sus
condiciones de empleo.
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- El solicitar acomodo razonable (ADA y Religión)
- El empleado, al solicitar acomodo, ya se está identificando
como miembro de un grupo protegido y la ley le protege contra acci=
ones
adversas meramente por solicitar el acomodo
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- El mero hecho de oponerse no es de por sí solo suficiente, hay
que cumplir con otros elementos:
- La oposición tiene que ser de una manera razonable
- La oposición tiene que estar basada en una creencia razonabl=
e y
de buena fe de que hay un discrimen.
- La persona que se querella de represalia no tiene que ser la
víctima de discrimen.
- Las prácticas opuestas no tienen que ser realizadas por la
persona contra la quien se lleva el cargo.
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- Empleado le dice a los clientes que su patrono discrimina contra las
mujeres
- Empleado, en vez de lavar los trapitos sucios en casa, va a donde un
periodista que publica una noticia sensacional que abochorna a la
empresa.
- Un empleado se va durante su hora de almuerzo a montar un piquete do=
nde
dice que su patrono discrimina contra los homosexuales
- Un empleado busca en archivos documentos confidenciales para poder
usarlos para querellarse
- Un empleado radica todas las semanas una querella por un motivo u ot=
ro,
sin fundamento
- Un empleado hostiga a otro compañero de trabajo para que sirv=
a de
testigo en un caso de discrimen.
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- El empleado utiliza regularmente de su tiempo de trabajo para protes=
tar
por actos de discrimen
- El empleado le propina una bofetada a un supuesto hostigador
- El empleado se pasa radicando querellas voluminosas y frecuentes, mu=
chas
veces infundadas, y despliega una actitud hostil y agresiva.
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- Un empleado ve que un supervisor se pasa molestando a una empleada, =
pero
no puede oír lo que dicen.&n=
bsp;
Este empleado le pregunta al otro si está siendo hosti=
gado
o no, y le contesta siempre en la negativa. No teniendo ninguna otra
evidencia, el empleado radica una querella a nombre del otro
empleado - ¿protegido o no?
- ¿Y si se demuestra que no había evidencia alguna de
discriminen?
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- Una empleada se querella por correo electrónico de que se
ofendió porque un empleado se abrió el pantalón
para acomodarse la camisa.
No le hacen caso y luego toman acción adversa. ¿Cubierto o no?
- No, ya que ninguna persona razonable hubiese pensado que ese mero a=
cto
constituye hostigamiento
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- El empleado estará protegido cuando se oponga a lo que el
empleado entendía era discrimen.
- El encontrar que el caso principal no es meritorio no es impedimento
para que el empleado pueda radicar una acción por represalia.=
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- Una empleada se querella de hostigamiento sexual, y radica una deman=
da
por hostigamiento y por represalia.=
El tribunal emite sentencia sumaria en el caso de hostigamien=
to a
favor del patrono.
¿Puede proseguir la causa de acción por represa=
lia?
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- Un empleado que participe en cualquier tipo de investigación =
de
una práctica discriminatoria estará protegido, sea este
empleado el querellante o una tercera persona.
- La protección se extenderá hasta investigaciones
informales o preliminares.
- Protección se extiende a testimonio que sea
“irrazonable” -
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- Un empleado supuestamente es víctima de discrimen. Sabe que tiene un añ=
o para
radicar su querella, pero la radica 18 meses más tarde, y no =
le
reciben la querella.
¿Está protegido?
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- Al igual que en el otro tipo de protección, el empleado que
participa en la investigación estará protegido aunque =
el
cargo principal sea válido o razonable
- Estará protegido también aunque el empleado no sea la
víctima de discrimen.
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- Pepa Flores trabajaba para la compañía ABC, y mientras
estuvo allí, radicó una querella por hostigamiento sex=
ual
contra un prominente y bien querido jefe. La querella no llegó=
a
ningún sitio, y Pepa se fue voluntariamente. Pide trabajo luego en la
compañía DEF, y el gerente de Recursos Humanos sabe de=
la
querella en ABC. El ge=
rente
decide no contratarla porque entiende que es un posible riesgo ya que
ella pudiese radicar otra querella mientras trabaja para DEF. ¿Puede reclamar Pepa=
?
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- Tradicionalmente son
- Denegatoria de ascenso
- Denegatoria de oferta de empleo
- Denegatoria de beneficios
- Descensos, suspensiones y despidos
- Amenazas
- Reprimendas
- Evaluaciones negativas
- Hostigamiento
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- ¿Puede un ex-empleado alegar que fue objeto de una acci&oacut=
e;n
adversa a pesar de que lleva más de 6 meses fuera del empleo?=
- Sí, como en los siguientes casos
- Recomendaciones negativas
- Rehusarse a dar recomendación o información
- Revelar al prospecto patrono sobre la actividad previa
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- Empleada hace una querella por discrimen por sexo contra su jefe
inmediato. Una semana
más tarde, el jefe se va a almorzar con todo el departamento =
pero
no la invita a ella.
¿Es esto legal o no?
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- Importante establecer el vínculo entre la acción adver=
sa y
la actividad protegida
- Se puede demostrar esta relación causal mediante evidencia
directa o circunstancial
- Aplica el estándar de McDonnell Douglas referente a discrimen=
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- El empleado deberá probar la violación mediante eviden=
cia
directa o circunstancial. El empleado podrá, además,
establecer un caso prima facie de violación a la ley probando=
que
participó en una actividad protegida por las secs. 194 et seq=
. de
este título y que fue subsiguientemente despedido, amenazado o
discriminado en su contra de su empleo. Una vez establecido lo anter=
ior,
el patrono deberá alegar y fundamentar una razón
legítima y no discriminatoria para el despido. De alegar y
fundamentar el patrono dicha razón, el empleado debera demost=
rar
que la razón alegada por el patrono era un mero pretexto para=
el
despido.
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- Mucha litigación en cuanto al tiempo en que pasa entre la
actividad protegida y la acción adversa de empleo.
- Entre más tiempo pasa, menos probable es la existencia del
vínculo.
- Tribunales han dicho que 60 o 90 días rompe el víncul=
o,
aunque otros han dicho lo contrario.
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- Los remedios disponibles bajo la ley federal son
- Injunction
- Daños compensatorios y punitivos
- Bajo la ley local tiene derecho a
- Daños y perjuicios
- Restitucion en el empleo
- Paga atrasada
- Doble daños
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